Inició plazo de postulación del subsidio al sueldo mínimo

El subsidio al sueldo mínimo tiene como fin ayudar a las micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas a adecuarse al recientemente aprobado reajuste del salario mínimo, el cual establece un aumento gradual hasta alcanzar los $500.000 en julio de 2024.
El periodo de postulación comenzó el pasado 20 de junio, se realiza a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) hasta el 20 de septiembre de 2023.
El trámite se realiza una sola vez por esta vía para comenzar a percibir el subsidio, el cual se entregará durante todos los meses hasta abril del 2025.
Pago inicial
La fecha inicial de pago del subsidio al sueldo mínimo, que considera los montos equivalentes a mayo y junio de 2023, dependerá de cuándo se ingrese su solicitud:
– De realizarse entre el 20 y el 26 de junio, las empresas recibirán el primer pago a más tardar el 30 de junio.
– Si se ingresa desde el 27 de junio, el primer pago será recibido en el mes de julio.
En el caso de las empresas que se creen durante el periodo de solicitud, éstas se encontrarán habilitadas para solicitar el subsidio en el plazo posterior a 90 días desde su constitución.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:
– Tener inicio de actividades en primera categoría antes del 8 de mayo 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las Cooperativas. ¡Ojo! Las empresas que inicien actividades desde el 8 de mayo 2023, podrán acceder desde septiembre del 2023.
– Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
– Tener uno o más trabajadores con sueldo mínimo o ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al periodo contemplado en la ley.
– Sean personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
Empresas que NO pueden acceder al subsidio sueldo mínimo:
– EIRL en que el dueño sea el único trabajador o SpA en que uno de los accionistas sea el único trabajador.
– Las empresas que tengan inicio de actividades posterior al 8 de mayo 2023 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
– Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
El monto otorgado variará según el tamaño de la empresa (micro, pequeña o mediana) y el mes en el que se entregue. Respecto al cálculo de dicha variación periódica, puede ser revisado a través del sitio web del SII.
Período |
Año |
Micro empresa |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
Mayo a agosto |
2023 |
35.000 |
19.000 |
4.500 |
Mayo a agosto *Beneficiarios subsidio anterior |
2023 |
45.000 |
29.000 |
14.500 |
Septiembre a diciembre |
2023 |
50.500 |
32.500 |
17.500 |
Enero a junio 2024 |
2024 |
31.000 |
20.000 |
9.500 |
Julio a diciembre |
2024 |
36.500 |
23.500 |
12.500 |
Enero |
2025 |
49.000 |
31.500 |
17.500 |
Febrero |
2025 |
42.000 |
27.000 |
15.000 |
Marzo |
2025 |
25.000 |
16.000 |
10.000 |
Abril |
2025 |
7.000 |
4.500 |
2.500 |
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