Noticia Laboral
Pago de pensión de alimentos

El 18 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de Alimentos.
Retención de pensión de alimentos en el finiquito
En el caso que proceda el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, será obligación del empleador retener de esta suma equivalente a la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, para su pago al alimentario. Si fuere procedente la indemnización por años de servicio, legal o convencional, el empleador estará obligado a retener del total de dicha indemnización el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos en el ingreso mensual del trabajador, con el objetivo de realizar el pago al alimentario.
Autorización de finiquitos ante ministro de fe
En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal. Ello también es aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral.
Declaración en finiquito del empleador
El empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no estuviese especificada en las liquidaciones.
Si el empleador incumpliere una o más de las obligaciones expresadas, además de la multa a beneficio fiscal, quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.
Responsabilidad por incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.
Pagos ordenados en un juicio laboral
Si hubiere intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Para estos efectos, el empleador estará obligado a poner en conocimiento del tribunal su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia.