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Noticia Tributaria

Refuerzan sanciones por omisión de inversiones en el exterior

inversiones

La circular N° 48 del SII viene a consolidar los distintos criterios en el caso de omisión total o parcial de inversiones en el exterior.

El 12 de octubre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N° 48, que viene a consolidar los distintos criterios en el caso de omisión total o parcial de inversiones en el exterior, además de sistematizar las sanciones aplicables.

La materia hasta este punto estaba repartida en una serie de pronunciamientos del SII.

La importancia de este cambio, es poder determinar correctamente las rentas totales que recibe un contribuyente, para poder lograr un pago correcto de impuestos en las jurisdicciones respectivas.

Por eso, lo que hace esta circular es aclarar las sanciones de las distintas normas y entregar certezas a los contribuyentes respecto a las multas a las que se exponen por la no declaración, que se realice fuera de plazo o que se haga de forma errónea o incompleta.

Esta declaración jurada al SII se realiza en junio todos los años, tanto por empresas como por personas, que tengan inversiones, rentas y operaciones desarrolladas fuera del país. 

Entonces ¿qué pasará si se presenta la declaración fuera del plazo?

Será sancionada con una multa que se aplicará de manera progresiva:

  • Hasta 45 días de retraso – 15 UTA
  • Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso – 20 UTA
  • Desde 91 días de retraso en adelante – 30 UTA 

En los casos en que se otorgó una prórroga, y aún así el contribuyente presenta su declaración fuera del vencimiento del plazo concedido, el cómputo de días de retraso se considerará a partir del día hábil siguiente al último día del plazo prorrogado.

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